Un
saludo cordial estimados estudiantes:
A continuación se expone la Unidad Didáctica II referida a la Clasificación del Derecho.
En este sentido, A fín de lograr un aprendizaje significativo sobre el tema , deben dar lectura al contenido expuesto y observar cada uno de los videos , a fin de participar en el Foro de Preguntas y Respuestas, el cual se desarrollará a través de la Comunidad de Aprendizaje en Google+ .
Ahora
bien, como se señaló, en la unidad I relativa a las nociones fundamentales del derecho, uno de los factores que han influido en la creación de una
definición precisa del término Derecho, se centra en la riqueza de su
contenido, ya que el mismo puede admitir divisiones, existiendo diversas clases
de Derecho, las cuales se explican a continuación.
- Derecho Natural y Derecho Positivo:
Hormaeche
citado por Olaso (2005) define el Derecho Natural como “el conjunto de
principios normativos esenciales al orden social que se funda en la naturaleza
humana, se conoce por la luz de la razón natural y se impone a los hombre por
fuerza de la misma naturaleza”.
De acuerdo a lo expresado, el derecho
natural emana del hombre, pues éste lo conoce de manera innata, natural e intuitiva,
así por ejemplo un analfabeta campesino que no tiene conocimientos de Derecho,
sabe perfectamente cuando se comete un acto que atenta contra su derecho de propiedad, y al mismo
tiempo sabe que debe respetar los derechos de todos, puesto que la “recta razón
escrita en su corazón” le obliga a actuar de acuerdo a su conciencia.
En tal sentido el Derecho Natural induce tanto a gobernantes como gobernados a respetar
las leyes naturales, y en consecuencia a crear ordenamientos jurídicos justos. Así
por ejemplo cuando se oprime excesivamente a una nación, se generan protestas,
que buscan derrocar al poder tiránico, ya que el hombre por su propia
naturaleza exige se le respete su derecho a la libertad y no descansa hasta
lograrla.
Otros postulados del derecho natural son el
derecho a la vida, al trabajo en condiciones dignas, entre otros, son ejemplos
de los postulados básicos que ninguna ley humana debe violentar y si lo hace, es
injusta e inaplicable.
Derecho Positivo, se define "como aquel conjunto de normas que han sido impuestas por la autoridad pública competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada".
Derecho Positivo, se define "como aquel conjunto de normas que han sido impuestas por la autoridad pública competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada".
El
Derecho Positivo es creado por el hombre en un momento y espacio geográfico
determinado, como un
ejemplo de Derecho Positivo se puede mencionar el derecho del propietario de un inmueble de exigir
el pago mensual del alquiler. Dicho derecho se caracteriza por ser escrito, y aplicado por los hombres.
- Derecho Objetivo y Subjetivo:
El
primero se define “como un conjunto de normas imperativo-atributivas que
regulan la conducta del hombre en la sociedad”.
De
acuerdo a la definición citada, el derecho objetivo se caracteriza por ser bilateral,
porque por una parte impone deberes, y por la otra otorga derechos, poderes o
facultades. Como un ejemplo de la vida diaria se tiene el siguiente caso:
Juan,
acreedor de Pedro, tiene la facultad o derecho de exigir a éste que cumpla su
deber de pagar el dinero que le adeuda.
Es
importante acotar que toda norma jurídica
es Derecho Objetivo, así por ejemplo todas las normas que integran el
ordenamiento jurídico de Venezuela, son Derecho Objetivo.
De otro lado, el Derecho Subjetivo es
considerado como “El poder o facultad concedido a una persona por
el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo”.
Entre el derecho objetivo y subjetivo existe
una correlación, ya que el Derecho subjetivo es una función del Objetivo, depende de éste. El Derecho Objetivo,
es la norma que permite o prohíbe, el Derecho subjetivo, es el permiso derivado de la norma, por lo tanto, el poder o facultad
de hacer, poseer o exigir algo (Derecho Subjetivo), supone lógicamente la existencia de una norma
que autoriza dicha conducta (Derecho Objetivo).
Como se ilustro en el caso anterior, Juan tiene el derecho de
exigir el pago de lo que le adeuda, porque la norma objetiva le permite el
ejercicio de este derecho, en atención a su carácter bilateral.
- Derecho Vigente, derogado e histórico:
En
este sentido el Derecho esta vigente cuando ha sido promulgado e impuesto por el
Poder Público competente, por lo tanto se define como:
“El
conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara
obligatorias en un país determinado y en cierta época”.
Es
decir, el derecho vigente es aquel que se caracteriza por su duración en el tiempo, como ejemplo de ello se tiene
la Constitución. La vigencia da al derecho su validez formal y supone el
cumplimiento de ciertos requisitos de procedimiento y publicación que
establecen otras normas del ordenamiento jurídico, las leyes una vez han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República, entran en vigencia, pues asì lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 216.
En
cuanto al Derecho derogado, se define como un conjunto de normas que han sido
sustituidas por otras, quedando sin efecto, La constitución de 1961 quedo derogada al entrar en vigencia la Constitución actual que data del año 1999.
En el siguiente video podrá complementar sus conocimeintos sobre lo que se debe entender por Derecho Vigente , derogado e histórico. ⇊
En el siguiente video podrá complementar sus conocimeintos sobre lo que se debe entender por Derecho Vigente , derogado e histórico. ⇊
- Derecho Estatuido y Consuetudinari0
El
derecho nace de dos formas, la primera de arriba hacia abajo, la impone el
Poder público que obliga a los ciudadanos a cumplirlo, y se denomina Derecho Estatuido,
definido así:
“Es el Derecho impuesto por el Poder
Público en forma escrita y en cierto modo solemne”.
Este derecho se caracteriza por su carácter
formal, como la Constitución, una Ley, entre otras.
Una segunda forma en que se crea o nace el
derecho es de abajo hacia arriba, tiene su origen en la colectividad por una
repetición constante de comportamientos practicados por la misma, por un largo periodo de tiempo, hasta
que surge la necesidad de su obligatoriedad, confiriéndole carácter normativo
por el Poder público.
Como
puede inferirse en estas cortas líneas, son diversas las clases de derecho
existentes, cada una de ellas con sus particularidades que nos permiten distinguirlas
unas de otras. El Derecho Consuetudinario :
- Derecho Eficaz e Ineficaz:
- Derecho Sustantivo y Adjetivo:
Desde
otra perspectiva el Derecho puede ser sustantivo o adjetivo. El primero se
encuentra integrado por un conjunto de normas que establecen los derechos y
obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. Como
ejemplo, la Ley Orgánica de Trabajadoras y Trabajadores, establece tanto
los derechos como las obligaciones del patrono y los trabajadores.
Por
otra parte, el Derecho Adjetivo es aquel conjunto de reglas destinadas a
garantizar o asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones
establecidas por el derecho sustantivo.
Son normas de procedimiento. Así por ejemplo si un trabajador es
despedido injustamente de su trabajo, intenta su acción ante los tribunales de
trabajo, siguiendo el procedimiento
contemplado en la ley procesal del trabajo.
Derecho Público y Derecho Privado: En el siguiente video podrá observar la distinción entre Derecho Público y Privado:
Observe la siguiente representación gráfica la cual le permitirá fortalecer su aprendizaje en torno a la difercnciación entre una y otra rama del Derecho
Para concluir, podría decirse que cada rama del Derecho tiene unas particularidades que permiten distinguirklas unas de otras, y conexiones entre ellas, puesto que todas tienden a regular la conducta humana para garantizar orden en sociedad.
Derecho Público y Derecho Privado: En el siguiente video podrá observar la distinción entre Derecho Público y Privado:
Observe la siguiente representación gráfica la cual le permitirá fortalecer su aprendizaje en torno a la difercnciación entre una y otra rama del Derecho
Para concluir, podría decirse que cada rama del Derecho tiene unas particularidades que permiten distinguirklas unas de otras, y conexiones entre ellas, puesto que todas tienden a regular la conducta humana para garantizar orden en sociedad.
Hasta una próxima oportunidad...
Olaso. Tomo I. Introducción al
derecho.
Recasens, L. Introducción al estudio del derecho. Decima
segunda edición. Editorial Porrúa, México 1999
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