Unidad II: Clasificación del Derecho






Un saludo cordial estimados estudiantes:
  A continuación se expone la Unidad Didáctica II referida  a la Clasificación del Derecho
En este sentido, A fín de lograr un aprendizaje significativo sobre el tema , deben dar lectura al contenido expuesto y observar cada uno de los videos , a fin de participar en el Foro de Preguntas y Respuestas, el cual se desarrollará a través de la Comunidad de Aprendizaje en Google+ .
     Ahora bien, como se señaló, en la unidad I relativa a las nociones fundamentales del derecho, uno de los factores que han influido en la creación de una definición precisa del término Derecho, se centra en la riqueza de su contenido, ya que el mismo puede admitir divisiones, existiendo diversas clases de Derecho, las cuales se explican a continuación.

  • Derecho Natural y Derecho Positivo: 
                Hormaeche citado por Olaso (2005) define el Derecho Natural como “el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funda en la naturaleza humana, se conoce por la luz de la razón natural y se impone a los hombre por fuerza de la misma naturaleza”.
    De acuerdo a lo expresado,  el derecho natural emana del hombre, pues éste lo conoce de manera innata, natural e intuitiva, así por ejemplo un analfabeta campesino que no tiene conocimientos de Derecho, sabe perfectamente cuando se comete un acto que atenta contra su derecho de propiedad,  y al mismo tiempo sabe que debe respetar los derechos de todos, puesto que la “recta razón escrita en su corazón” le obliga a actuar de acuerdo a su conciencia.  
  En tal sentido el Derecho Natural induce  tanto a gobernantes como gobernados a respetar las leyes naturales, y en consecuencia a crear ordenamientos jurídicos justos. Así por ejemplo cuando se oprime excesivamente a una nación, se generan protestas, que buscan derrocar al poder tiránico, ya que el hombre por su propia naturaleza exige se le respete su derecho a la libertad y no descansa hasta lograrla.
   Otros postulados del derecho natural son el derecho a la vida, al trabajo en condiciones dignas, entre otros, son ejemplos de los postulados básicos que ninguna ley humana debe violentar y si lo hace, es injusta e inaplicable. 
   Derecho Positivo, se define "como aquel conjunto de normas que han sido impuestas por la autoridad pública competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada".
 El Derecho Positivo es creado por el hombre en un momento y espacio geográfico determinado, como un ejemplo de Derecho Positivo se puede mencionar el derecho del propietario de un inmueble de exigir el pago mensual del alquiler. Dicho derecho se caracteriza por ser escrito,  y aplicado por los hombres.  


 
  • Derecho Objetivo y Subjetivo:
   El primero se define “como un conjunto de normas imperativo-atributivas que regulan la conducta del hombre en la sociedad”.
   De acuerdo a la definición citada, el derecho objetivo se caracteriza por ser bilateral, porque por una parte impone deberes, y por la otra otorga derechos, poderes o facultades. Como un ejemplo de la vida diaria se tiene el siguiente caso:

Juan, acreedor de Pedro, tiene la facultad o derecho de exigir a éste que cumpla su deber de pagar el dinero que le adeuda.

   Es importante acotar que  toda norma jurídica es Derecho Objetivo, así por ejemplo todas las normas que integran el ordenamiento jurídico de Venezuela, son Derecho Objetivo.
   De otro lado, el Derecho Subjetivo es considerado como  “El poder o facultad concedido a una persona por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo”. 
    Entre el derecho objetivo y subjetivo existe una correlación, ya que el Derecho subjetivo es una función del Objetivo, depende de éste. El Derecho Objetivo, es la norma que permite o prohíbe, el Derecho subjetivo, es el permiso derivado de la norma, por lo tanto, el poder o facultad de hacer, poseer o exigir algo (Derecho Subjetivo), supone lógicamente la existencia de una norma que autoriza dicha conducta (Derecho Objetivo).
   Como se ilustro en el caso anterior,  Juan tiene el derecho de exigir el pago de lo que le  adeuda,  porque la norma objetiva le permite el ejercicio de este derecho, en atención a su carácter bilateral.
  • Derecho Vigente, derogado e histórico:
   En este sentido el Derecho esta vigente cuando ha sido promulgado e impuesto por el Poder Público competente, por lo tanto se define como:
“El conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en cierta época”.
   Es decir, el derecho vigente es aquel que se caracteriza por su duración en el tiempo,  como   ejemplo de ello se tiene  la Constitución. La vigencia da al derecho su validez formal y supone el cumplimiento de ciertos requisitos de procedimiento y publicación que establecen otras normas del ordenamiento jurídico, las leyes una vez han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República, entran en vigencia, pues asì lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 216.
   En cuanto al Derecho derogado, se define como un conjunto de normas que han sido sustituidas por otras, quedando sin efecto, La constitución de 1961 quedo derogada al entrar en vigencia la Constitución actual que data del año 1999. 



En el siguiente video podrá complementar sus conocimeintos sobre lo que se debe entender por Derecho Vigente , derogado e histórico. ⇊



  • Derecho Estatuido y Consuetudinari0
   El derecho nace de dos formas, la primera de arriba hacia abajo, la impone el Poder público que obliga a los ciudadanos a cumplirlo, y se denomina Derecho Estatuido, definido así:
“Es el Derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne”.
   Este derecho se caracteriza por su carácter formal, como la Constitución, una Ley, entre otras.
   Una segunda forma en que se crea o nace el derecho es de abajo hacia arriba, tiene su origen en la colectividad por una repetición constante de comportamientos practicados por la misma,  por un largo periodo de tiempo, hasta que surge la necesidad de su obligatoriedad, confiriéndole carácter normativo por el Poder público.
   Como puede inferirse en estas cortas líneas, son diversas las clases de derecho existentes, cada una de ellas con sus particularidades que nos permiten distinguirlas unas de otras.  


 

 El Derecho Consuetudinario :


  • Derecho Eficaz e Ineficaz:
   No todo el derecho actualmente vigente se aplica en realidad, de aquí nace la distinción entre derecho eficaz e ineficaz, el primero está integrado por un conjunto de normas que son impuestas por la autoridad competente y acatadas o respetadas por los ciudadanos. En tanto que el segundo son normas que a pesar de estar vigentes, no se cumplen, debido a que han caído en desuso, es decir han sido ignoradas por el mundo jurídico , por diversas razones, como por ejemplo que dichas normas no re ajusten a la realidad que se vive en un país en un momento determinado.

 




  •  Derecho Sustantivo y Adjetivo:
   Desde otra perspectiva el Derecho puede ser sustantivo o adjetivo. El primero se encuentra integrado por un conjunto de normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. Como ejemplo, la Ley Orgánica de Trabajadoras y Trabajadores, establece tanto los derechos como las obligaciones del patrono y los trabajadores.  
   Por otra parte, el Derecho Adjetivo es aquel conjunto de reglas destinadas a garantizar o asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas por el derecho sustantivo.  Son normas de procedimiento. Así por ejemplo si un trabajador es despedido injustamente de su trabajo, intenta su acción ante los tribunales de trabajo, siguiendo  el procedimiento contemplado en la ley procesal del trabajo.

 


 Derecho Público y Derecho Privado: En el siguiente video podrá observar la distinción entre Derecho Público y Privado: 


Observe la siguiente representación gráfica la cual le permitirá fortalecer su aprendizaje en torno a la difercnciación entre una y otra rama del Derecho 




      Para concluir, podría decirse que cada rama del Derecho tiene unas particularidades que permiten distinguirklas unas de otras, y conexiones entre ellas, puesto que todas tienden a regular la conducta humana para garantizar orden en sociedad.
Hasta una próxima oportunidad... 
                                                         
                                                     
                                                                      


[i] Bibliografía consultada:
       Olaso. Tomo I. Introducción al derecho.
       Recasens, L.  Introducción al estudio del derecho. Decima segunda edición. Editorial Porrúa, México 1999




                                                                                        







  


















                                                                                                                                                                            




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