Unidad II : Moral y Derecho



Reciban un fraternal saludo, estimados estudiantes: 



   Aún y cuando se explicó lo que se debe entender por norma moral, vamos a adentrarnos un poco más en su estudio, con el objetivo de establecer semejanzas entre normas morales y jurídicas,  y sus diferencias. 
    La conducta humana es tan compleja,  que resulta imposible que se encuentre regulada por un sólo tipo de normas o reglas. 
  En tal sentido, el hombre tiene dos tipos de comportamientos, uno que guarda relación con su perfección interior y otro referido a su actividad exterior y de interrelación con sus semejantes.

Relación entre Moral y Derecho:
-          Existen acciones contrarias a  la moral las cuales al mismo tiempo son contrarias al Derecho, ya que muchos aspectos de la vida del hombre están regidos por normas morales. Por ejemplo el robo, adulterio o la mentira son conductas que son antiéticas y antijurídicas al mismo tiempo, vale decir contrarias a Derecho,  ya que son sancionadas por la ley, y al ser contrarias a la moral también generan una sanción pero subjetiva como el remordimiento en nuestra conciencia.
-       Tanto la Moral como el Derecho, regulan la conducta humana.
-       La Moral y el Derecho buscan la realización de la justicia:
El Derecho, para alcanzar la convivencia social.
La Moral para alcanzar el perfeccionamiento interior del individuo.

Diferencias entre Moral y Derecho:
Autonomía de la Moral y Heteronomía del Derecho:
La moral es autónoma, porque la norma proviene del individuo, y en consecuencia es ajena a cualquier presión exterior, tal y como afirma García Máynez  “El autor de la regla moral es el propio sujeto que debe cumplirla”. En tanto que el derecho es heterónomo, debido a que la norma proviene de un sujeto distinto, la norma es impuesta desde fuera por el legislador. Al Derecho no le importa que el ciudadano este convencido sobre la conveniencia o pertinencia de la norma, porque igual debe cumplirla. Pero existen casos en los cuales el Derecho también puede ser autónomo; por ejemplo en materia de contratos, donde rige el “Principio de Autonomía de Voluntad de las Partes” el cual permite, que los ciudadanos establezcan la forma como regularan su relación contractual.

Interioridad de la Moral, Exterioridad del Derecho: La moral es interior, ya que lo que le interesa es la rectitud del propósito con que actúa el sujeto, pues éste procede apegado a la moral, por convicción interior. El Derecho, es exterior, debido a que lo que se va a sancionar es la conducta externa del sujeto, su comportamiento frente a la sociedad. Sin embargo también puede llegar a ser interior, ya que puede regular aspectos de la esfera íntima del sujeto. Por ejemplo, el dolo, que significa actuar con mala fe, engaño, maquinaciones, con el fin de inducir a otra persona a celebrar un contrato, es una conducta regulada por el Derecho, igualmente sucede en materia penal, la intencionalidad, es un aspecto regido por el Derecho, ya que es fundamental a la hora de determinar la responsabilidad del condenado.

Unilateralidad de la Moral, Bilateralidad de Derecho:

La moral, es unilateral porque es imperativa, es decir impone deberes, y frente a este deber no existe otro sujeto facultado a exigir tal cumplimiento. Por ejemplo dar una limosna, se da por un imperativo moral, porque así lo dicta la conciencia, pero la otra parte, mendigo, no está facultado para exigir que se le de dicha limosna. El Derecho, es bilateral, ya que el Derecho es un fenómeno social, es decir, nace de la interrelación del hombre con sus semejantes, en donde, frente aquel que exige un derecho, existe otro que debe cumplir un deber.

A -------- Exige el pago de la deuda y B---------- Obligado a pagar dicha deuda.
El trabajador, tiene derecho a exigir su salario  porque frente a él, existe otro sujeto llamado (patrono) obligado a pagar dicho salario.

Incoercibilidad de la Moral, Coercibilidad del Derecho:

La moral es incoercible ya que el mandato moral se cumple espontáneamente, no se impone por la fuerza, ni mucho menos en contra de la voluntad del obligado. Por el contrario el Derecho es coercible, porque el ciudadano debe cumplir la norma, ya que le es impuesta en contra de su voluntad, le es impuesta por la fuerza. [i]




[i] Bibliografía consultada: Olaso, J. Tomo I. Introducción al Derecho.
                                        Alexa Hernández. Introducción al Derecho. 

Finalmente , con el propósito de consolidar sus conocimientos sobre el tema, se expone el siguiente video. 
 


 



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