Reciban un fraternal saludo, estimados estudiantes:
Aún y cuando se explicó lo que se
debe entender por norma moral, vamos a adentrarnos un poco más en su estudio, con el objetivo de
establecer semejanzas entre normas morales y jurídicas, y sus diferencias.
La conducta humana es tan compleja, que resulta imposible que se encuentre regulada por un sólo tipo de normas o reglas.
En tal sentido, el hombre tiene dos tipos de comportamientos, uno que guarda relación con su perfección interior y otro referido a su actividad exterior y de interrelación con sus semejantes.
Relación entre Moral y Derecho:
- Existen
acciones contrarias a la moral las
cuales al mismo tiempo son contrarias al Derecho, ya que muchos aspectos de la
vida del hombre están regidos por normas morales. Por ejemplo el robo,
adulterio o la mentira son conductas que son antiéticas y antijurídicas al
mismo tiempo, vale decir contrarias a Derecho,
ya que son sancionadas por la ley, y al ser contrarias a la moral
también generan una sanción pero subjetiva como el remordimiento en nuestra
conciencia.
- Tanto la
Moral como el Derecho, regulan la conducta humana.
- La Moral
y el Derecho buscan la realización de la justicia:
El
Derecho, para alcanzar la convivencia social.
La Moral
para alcanzar el perfeccionamiento interior del individuo.
Diferencias
entre Moral y Derecho:
Autonomía
de la Moral y Heteronomía del Derecho:
La moral
es autónoma, porque la norma proviene del individuo, y en consecuencia es ajena
a cualquier presión exterior, tal y como afirma García Máynez “El autor de la regla moral es el propio sujeto que debe cumplirla”.
En tanto que el derecho es heterónomo, debido a que la norma proviene de un
sujeto distinto, la norma es impuesta desde fuera por el legislador. Al Derecho no
le importa que el ciudadano este convencido sobre la conveniencia o pertinencia
de la norma, porque igual debe cumplirla. Pero existen casos en los cuales el
Derecho también puede ser autónomo; por ejemplo en materia de contratos, donde
rige el “Principio de Autonomía de Voluntad de las Partes” el cual permite, que
los ciudadanos establezcan la forma como regularan su relación contractual.
Interioridad
de la Moral, Exterioridad del Derecho: La moral es interior, ya que lo que le
interesa es la rectitud del propósito con que actúa el sujeto, pues éste
procede apegado a la moral, por convicción interior. El Derecho, es exterior,
debido a que lo que se va a sancionar es la conducta externa del sujeto, su
comportamiento frente a la sociedad. Sin embargo también puede llegar a ser
interior, ya que puede regular aspectos de la esfera íntima del sujeto. Por
ejemplo, el dolo, que significa actuar con mala fe, engaño, maquinaciones, con
el fin de inducir a otra persona a celebrar un contrato, es una conducta
regulada por el Derecho, igualmente sucede en materia penal, la
intencionalidad, es un aspecto regido por el Derecho, ya que es fundamental a la
hora de determinar la responsabilidad del condenado.
Unilateralidad
de la Moral, Bilateralidad de Derecho:
La moral,
es unilateral porque es imperativa, es decir impone deberes, y frente a este
deber no existe otro sujeto facultado a exigir tal cumplimiento. Por ejemplo
dar una limosna, se da por un imperativo moral, porque así lo dicta la
conciencia, pero la otra parte, mendigo, no está facultado para exigir que se
le de dicha limosna. El Derecho, es bilateral, ya que el Derecho es un fenómeno
social, es decir, nace de la interrelación del hombre con sus semejantes, en
donde, frente aquel que exige un derecho, existe otro que debe cumplir un
deber.
A
-------- Exige el pago de la deuda y B---------- Obligado a pagar dicha deuda.
El
trabajador, tiene derecho a exigir su salario porque frente a él, existe otro sujeto llamado
(patrono) obligado a pagar dicho salario.
Incoercibilidad
de la Moral, Coercibilidad del Derecho:
La moral
es incoercible ya que el mandato moral se cumple espontáneamente, no se impone
por la fuerza, ni mucho menos en contra de la voluntad del obligado. Por el
contrario el Derecho es coercible, porque el ciudadano debe cumplir la norma,
ya que le es impuesta en contra de su voluntad, le es impuesta por la fuerza. [i]
[i] Bibliografía
consultada: Olaso, J. Tomo I. Introducción al Derecho.
Alexa
Hernández. Introducción al Derecho.
Finalmente , con el propósito de consolidar sus conocimientos sobre el tema, se expone el siguiente video.
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