Unidad I : Nociones fundamentales de Derecho.







1-. NOCIÓN DE DERECHO: FACTORES QUE HAN LIMITADO LA ELABORACIÓN DE UNA DEFINICIÓN PRECISA DEL TÉRMINO “DERECHO”.

    Desde tiempos inmemoriales dar una definición de Derecho ha resultado una tarea difícil de realizar, a pesar de los estudios que se han realizado sobre la materia, pues, tal y como lo afirmaba Kant (Filósofo Alemán) “Aún los juristas andan buscando una definición de Derecho”.

    En este sentido, tres factores han influido en la creación de una definición exacta o precisa del Derecho, los cuales se enumeran a continuación:

1.1-. De la riqueza del contenido del término Derecho: El vocablo “Derecho”, tiene un contenido muy amplio, riquísimo y variado, de allí que tenga muchas aplicaciones, admita divisiones, y sea visto desde distintas perspectivas o puntos de vista. Todos estos elementos han originado conflictos al momento de definir el Derecho, ya que resulta dificultosa crear una definición que abarque todos los aspectos anteriormente señalados.

    Así por ejemplo, cuando se hace referencia a las divisiones del Derecho, se quiere dar a entender que existen múltiples clases de Derecho (Derecho Natural-Derecho Positivo- Derecho Objetivo-Derecho Subjetivo, entre otros). Igualmente el Derecho puede ser visto desde distintos puntos de vista, es decir, puede tener varios sentidos; Así por ejemplo se dice que “El propietario de una finca tiene “Derecho” a explotarla, que el conjunto de leyes de Venezuela forman el “Derecho” patrio, o que vamos a estudiar la carrera de “Derecho”.

1.2-. El Derecho en toda su complejidad se ubica dentro de los objetos culturales:

- Es un objeto cultural, porque es creado por el hombre actuando según valoraciones; por ejemplo; lo que es bueno o malo, justo o injusto, correcto o incorrecto.

- No es un objeto matemático ni natural que este regido por leyes exactas ni por el principio de causalidad física como por ejemplo, la Ley de gravedad.

-No es un fenómeno Psíquico del que se ocupe la Psicología, es un hecho social, nace al hombre vivir en sociedad.

- No es un “ser ideal o ente de razón”, ya que estos objetos son neutros al valor, es decir, se pueden conocer perfectamente sin tener que interpretar su sentido, ni captar en ellos un valor. Así por ejemplo se puede hablar de una figura geométrica (triangulo), no se puede atribuir ningún valor al triangulo como objeto geométrico, no podemos catalogarlo de bueno o malo, justo o injusto, hermoso o feo. Se puede concluir, con base a los aspectos anteriormente explicados, que el Derecho es un objeto cultural estudiado por las ciencias de la cultura que no tiene la precisión  de las ciencias exactas ni naturales, y que debido a esto, ha resultado difícil establecer una definición precisa del término.

1.3-. De la conexión del Derecho con la filosofía y la sociología: El concepto de Derecho parte en gran medida de los aportes que han dado la Filosofía y la Sociología. Sin embargo modernamente las escuelas de derecho pretenden independizar el Derecho del campo de la Filosofía y la Sociología, lo cual aumenta el número de conceptos de derecho, creado por otras tantas escuelas, y en gran medida esta circunstancia ha generado dificultades para definir el Derecho.

2-. EL DERECHO COMO NORMA EN LA VIDA SOCIAL.

2-.1 El hombre y las limitaciones de su libertad: El hombre existencialmente, se encuentra que no vive solo, sino relacionado con el cosmos (mundo que lo rodea), con los otros hombres, y; para los creyentes, también con Dios. Es un ser Libre, pero esta situación de interrelación que guarda con los sujetos antes mencionados, limita su libertad esencialmente en dos formas:

-       Respecto del cosmos ---------------Su libertad estará limitada por “Reglas Técnicas”.

-       Respecto de los demás hombres y Dios, son las “normas” las que rigen su vida.

   En este sentido, en el primer caso las reglas técnicas se definen como “Los medios idóneos para lograr un fin determinado, pero no imponen un deber de modo absoluto; por ejemplo; el arquitecto que desee construir un edificio empleará las reglas técnicas que rigen la construcción de edificaciones, las cuales le indicarán los materiales que debe emplear, la altura del edificio, el terreno, factores medio-ambientales entre otras. Como se puede observar las reglas técnicas solamente señalan el camino a seguir en caso de que el arquitecto se decida a construir el edificio, pero que no impone deberes.  

   En el segundo caso, las normas, por el contrario son “reglas de conducta de observancia obligatoria”, imponen un deber, por ejemplo “Todos los ciudadanos están obligados al pago de impuestos”.

   Ahora bien, las normas que rigen la conducta del hombre en sociedad, y que van a limitar su libertad; se sub-dividen en cuatro grupos, a saber:

-       Convencionalismos Sociales: Llamados también normas de etiqueta o de trato social, son definidos por Recasens Siches como “Normas emanadas de mandatos colectivos anónimos y que imponen especiales deberes de comportamiento derivados de la circunstancia de pertenecer a un determinado grupo o círculo social”.

En efecto, debemos decir que los Convencionalismos sociales, la mayor parte de las veces no sabemos quién los impuso, de allí que sean anónimos, y sin embargo, los cumplimos. Son normas totalmente externas porque les interesa es el comportamiento del sujeto en la sociedad. No impone una sanción coactiva, ya que no puede imponerse por la fuerza, pero el incumplimiento de los usos sociales, puede producir consecuencias desagradables como el rechazo social, amonestaciones, marginación. Son ejemplos de convencionalismos sociales; la caballerosidad, los buenos modales, la moda, la cortesía, las normas del buen hablante y del buen oyente, el modo de saludar, de presentarse dignamente en los actos, entre otras.  

-        Normas Morales: Son las que rigen la conducta del hombre con miras al bien individual de cada persona y que se cumplen espontáneamente, sin presión exterior. Por ejemplo: hacer el bien a los demás, leer algunos libros de formación personal, dar una limosna.  

-       Normas religiosas: Son las que rigen las acciones humanas con miras al bien sobrenatural, es decir regulan la conducta humana en su interrelación con un ser supremo (Dios); según la conciencia personal de cada uno.

-       Normas jurídicas: Son las que rigen la conducta del hombre que vive en sociedad con miras al bien común y pueden por lo tanto, ser exigidas exteriormente por medio de una coacción organizada por el Estado. Por ejemplo: La ley de Tránsito, cuyo cumplimiento ocasiona el bien de que no haya accidentes en la circulación de vehículos y que tiene un sistema de coacción por medio de un cuerpo de policías autorizados para imponer multas.

En este sentido, la norma jurídica se diferencia de las normas antes señaladas en:

a-. Se impone por la fuerza, es decir, si la norma se incumple el ser humano se hace acreedor de una sanción, que puede ser de  tipo pecuniario o económico (multa), o si la falta cometida es muy grave incluso se le puede imponer como castigo o sanción la privación de su libertad.

b-. La norma jurídica va encaminada a lograr el bienestar de toda la colectividad o sociedad.

C-. Debe estar  contemplada en una ley u ordenamiento jurídico determinado.

D-. Nace cuando el hombre vive en sociedad y se relaciona con sus semejantes.



   Por otra parte, es importante advertir que una misma conducta puede estar limitada por varias normas de diferentes órdenes, por ejemplo el precepto “no matar” es una norma moral, religiosa y también jurídica.



2-.2  Derecho y sociedad: Para que el hombre pueda alcanzar la perfección a que está llamado en el orden físico, individual y moral, debe vivir con otros hombres con los que coexiste y colabora en una ayuda mutua y complementación. Por este motivo el hombre debe vivir en sociedad, en una sociedad donde exista el respeto mutuo entre sus miembros, una división de actividades según las cualidades de cada uno, una colaboración hacia determinados objetivos, es decir se exige un “orden”, y para conseguirlo se hacen necesarias las normas jurídicas, o el Derecho. De allí la célebre frase “donde existe sociedad, allí hay derecho”. Si el hombre viviera sólo, aislado, no estaría sino sometido a normas morales o religiosas. Pero el hombre siempre ha aparecido en sociedad, por tal razón su conducta debe estar regulada por el Derecho o por normas jurídicas.

   De lo anterior se desprende que el Derecho invade toda la vida del hombre, desde su nacimiento hasta su muerte (sus relaciones familiares, sus negocios, sus estudios, su trabajo). Todo está determinado o establecido por el Derecho.    



3-. NOCIÓN VULGAR DE DERECHO:

 La noción vulgar de Derecho, se refiere a una noción intuitiva de lo que podemos entender por tal, así se considera que derecho es aquello que “no es torcido” que es “recto”.

   Como se puede observar la palabra derecho, en su significación vulgar, insinúa la idea de “rectitud”. Si trasladamos esta idea a la conducta humana, se considera entonces que una conducta se ajusta al derecho, es recta, cuando se adapta a reglas o normas de convivencia que son impuestas por un mandato.

   En conclusión la noción vulgar de derecho contempla tres elementos “Rectitud” de la conducta humana, en relación con una “norma” que es impuesta a través de un “mandato”.



4-. NOCIÓN ETIMOLÓGICA: Hace referencia esta definición al origen del vocablo “Derecho”, el cual proviene del latín DI-RECTUM, participio pasivo del verbo DIRIGO, que significa dirigir con rectitud.

   En el Derecho Romano, cuna de nuestro ordenamiento jurídico “derecho” no tiene una palabra correspondiente, ya que se le denomina “IUS”. Muchos términos se derivan de esta palabra, tales como, jurista, justicia, jurisconsulto, entre otros.

  

Igualmente se considera que el término “IUS” proviene de los siguientes verbos:

-       Del verbo “IUBEO” que significar “mandar”.

-       Del Verbo “IUSTUM” que significa lo que es justo o recto con relación a otros.

-       -Del verbo “IUSTARIS” que significa ajustar, adaptar la conducta humana a una norma jurídica.

   En conclusión podría decirse que el derecho en su significación etimológica se asemeja a la noción vulgar, ya que parte de las mismas ideas básicas, Rectitud, Norma, Mandato.

5-. ACEPCIONES DEL TÉRMINO DERECHO:

   Como se señaló en páginas anteriores,  el término derecho tiene un contenido amplio y variado, razón por la cual se considere un término “multívoco”, es decir puede tener diferentes sentidos o significados que entendemos perfectamente, así se dice; por ejemplo, que el conjunto de leyes de Venezuela conforma el “Derecho” patrio, que “no hay derecho” a que existan discriminaciones raciales o ideológicas.

   De lo anteriormente explanado, se desprende que  el derecho se emplea en varios sentidos, de allí que tenga varias acepciones, las cuales se explican a continuación:

a-. Derecho, como norma o sistema de normas, que se denomina Derecho Objetivo, por ejemplo el Derecho Venezolano.

b-. Derecho como facultad o poder, de hacer, poseer o exigir algo, que constituye el derecho subjetivo, llamado así en atención al sujeto que goza de él. Por ejemplo, el derecho de propiedad, el derecho a exigir el pago de una deuda, el derecho a celebrar contratos.

c-. El Derecho como Ciencia, es decir la ciencia del Derecho, definida como aquella que estudia de manera sistemática, mediante la aplicación de principios y métodos propios,  las  normas en las cuales se fundan los derechos de las personas. La ciencia del Derecho se ocupa de la rectitud de las relaciones humanas sociales, y cuando se producen abusos en legislaciones positivas, es tarea del jurista (estudioso del derecho) no sólo explicar las normas, sino también criticarlas y rectificarlas. 

d-. Derecho como expresión de principios superiores, o sea como ideal ético y moral de justicia, así por ejemplo se dice “no hay derecho a que se cometan tales injusticias”.



6-. DEFINCIÓN DE DERECHO:

   Después de aproximarnos intuitivamente al derecho, estudiarlo en su etimología y acepciones, es hora de intentar una definición:

Según Olaso (2005): “Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica “.

Análisis de la definición:

-       “Recta ordenación de las relaciones sociales”, es la idea fundamental del derecho, poner rectas las relaciones humanas que brotan de la sociedad, para que prevalezca la justicia dentro de un bien común para todos.

-       “sistema racional de normas”: Las normas deben formar una estructura, una organización perfecta fundamentada en la razón, no pueden contradecirse unas con otras, cada una debe ocupar el lugar que le corresponde dentro de una jerarquía de normas de distinto rango y valor.

-       “normas de conducta”: estas palabras permiten diferenciar las normas jurídicas (que, como toda norma impone un deber) de las reglas técnicas (que solamente indican los medios idóneos para alcanzar un fin determinado). De tal forma que el hombre es libre física y psicológicamente de cumplir o no los deberes, puede someter su conducta a ellos o puede incumplirlos, ya que el hombre por su naturaleza de “ser-inteligente-y-libre” el cumplimiento o no de los deberes que le impone un ordenamiento jurídico determinado,  descansan sobre el presupuesto de su libertad.

-       “declaradas obligatorias por la autoridad competente”: Corresponde al poder público competente, como institución, cuya misión es velar por el orden y promover el desarrollo de la sociedad, promulgar las normas que estime necesarias para alcanzar tales fines, así como deberá tomar en cuenta aquellos usos o costumbres que surgen espontáneamente en la colectividad, a los cuales debe atribuir el carácter de normas a través de su autoridad.

-       “por considerar las soluciones justas”: No se puede negar que el Estado considera justos sus ordenamientos jurídicos y los defiende ante sus súbditos, porque en el momento en que desaparece la pretensión de justicia en la conducta de un Estado, se da inicio a la tiranía, de tal manera que cada ordenamiento jurídico presenta sus leyes como justas. Así se considera que, la justicia es un criterio valorador al cual recurren tanto la autoridad como los ciudadanos, para determinar la legitimidad del derecho, por eso, toda autoridad de buena fe dejara de exigir una ley cuando se demuestre que la misma es injusta, y también los ciudadanos cuando consideren que el ordenamiento jurídico o sistema normativo creado por la autoridad, es injusto podrán resistirse a cumplirllo.
  "  a los problemas" : el Derecho no es una ciencia meramente especulativa, sino práctica dirigida a la acción, así los postulados teóricos del Derecho ayudan a uniformar y dar sentido a  la aplicación del mismo.


-     - “surgidos de la realidad histórica”: El Derecho debe adaptarse a la realidad (social, política, económica, etc.); de cada sociedad, de allí que la realidad histórica actual (época de cambios rápidos y profundos que ocasionan desequilibrios y violencia) exige que el Derecho se adapte a esa realidad. 
      Como palabras de cierre el Derecho, aún y cuando existen dificultades para definir en forla clra y precisa el tèrmino derecho, sin embargo , podría entenderese como un orden normativo orientado a regular la conducta humana, ya que el por medio del Derecho se procura la armonía o convivencia social, cada vez que el hombre en su interrelación con sus semejantes entra por su propiua naturaleza en conflicyçto.

     

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[1] Bibliografía consultada: Olaso, J. Tomo I. Introducción al Derecho.
            Hernández. A.  Introducción al Derecho. 


    Estimados estudiantes a  continuación  se adjunta video con el propósito de ser analizado comprensivamente sobre la importancia del derecho. 





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