1-. NOCIÓN DE DERECHO: FACTORES
QUE HAN LIMITADO LA ELABORACIÓN DE UNA DEFINICIÓN PRECISA DEL TÉRMINO
“DERECHO”.
Desde tiempos inmemoriales dar una
definición de Derecho ha resultado una tarea difícil de realizar, a pesar de
los estudios que se han realizado sobre la materia, pues, tal y como lo
afirmaba Kant (Filósofo Alemán) “Aún los juristas andan buscando una definición
de Derecho”.
En este sentido, tres factores han influido
en la creación de una definición exacta o precisa del Derecho, los cuales se
enumeran a continuación:
1.1-. De la riqueza del contenido
del término Derecho: El vocablo “Derecho”, tiene un contenido muy amplio,
riquísimo y variado, de allí que tenga muchas aplicaciones, admita divisiones,
y sea visto desde distintas perspectivas o puntos de vista. Todos estos
elementos han originado conflictos al momento de definir el Derecho, ya que
resulta dificultosa crear una definición que abarque todos los aspectos
anteriormente señalados.
Así por ejemplo, cuando se hace referencia
a las divisiones del Derecho, se quiere dar a entender que existen múltiples
clases de Derecho (Derecho Natural-Derecho Positivo- Derecho Objetivo-Derecho
Subjetivo, entre otros). Igualmente el Derecho puede ser visto desde distintos
puntos de vista, es decir, puede tener varios sentidos; Así por ejemplo se dice
que “El propietario de una finca tiene “Derecho”
a explotarla, que el conjunto de leyes de Venezuela forman el “Derecho”
patrio, o que vamos a estudiar la carrera de “Derecho”.
1.2-. El Derecho en toda su
complejidad se ubica dentro de los objetos culturales:
- Es un objeto cultural, porque
es creado por el hombre actuando según valoraciones; por ejemplo; lo que es
bueno o malo, justo o injusto, correcto o incorrecto.
- No es un objeto matemático ni natural
que este regido por leyes exactas ni por el principio de causalidad física como
por ejemplo, la Ley de gravedad.
-No es un fenómeno Psíquico del
que se ocupe la Psicología, es un hecho social, nace al hombre vivir en
sociedad.
- No es un “ser ideal o ente de
razón”, ya que estos objetos son neutros al valor, es decir, se pueden conocer
perfectamente sin tener que interpretar su sentido, ni captar en ellos un
valor. Así por ejemplo se puede hablar de una figura geométrica (triangulo), no
se puede atribuir ningún valor al triangulo como objeto geométrico, no podemos
catalogarlo de bueno o malo, justo o injusto, hermoso o feo. Se puede concluir,
con base a los aspectos anteriormente explicados, que el Derecho es un objeto
cultural estudiado por las ciencias de la cultura que no tiene la
precisión de las ciencias exactas ni
naturales, y que debido a esto, ha resultado difícil establecer una definición
precisa del término.
1.3-. De la conexión del Derecho
con la filosofía y la sociología: El concepto de Derecho parte en gran medida
de los aportes que han dado la Filosofía y la Sociología. Sin embargo
modernamente las escuelas de derecho pretenden independizar el Derecho del campo
de la Filosofía y la Sociología, lo cual aumenta el número de conceptos de
derecho, creado por otras tantas escuelas, y en gran medida esta circunstancia ha
generado dificultades para definir el Derecho.
2-. EL DERECHO COMO NORMA EN LA
VIDA SOCIAL.
2-.1 El hombre y las limitaciones
de su libertad: El hombre existencialmente, se encuentra que no vive solo, sino
relacionado con el cosmos (mundo que lo rodea), con los otros hombres, y; para
los creyentes, también con Dios. Es un ser Libre, pero esta situación de interrelación
que guarda con los sujetos antes mencionados, limita su libertad esencialmente
en dos formas:
- Respecto
del cosmos ---------------Su libertad estará limitada por “Reglas Técnicas”.
- Respecto
de los demás hombres y Dios, son las “normas”
las que rigen su vida.
En este sentido, en el primer caso las reglas técnicas se definen como
“Los medios idóneos para lograr un fin determinado, pero no imponen un deber de
modo absoluto; por ejemplo; el arquitecto que desee construir un edificio
empleará las reglas técnicas que rigen la construcción de edificaciones, las cuales
le indicarán los materiales que debe emplear, la altura del edificio, el
terreno, factores medio-ambientales entre otras. Como se puede observar las
reglas técnicas solamente señalan el camino a seguir en caso de que el arquitecto
se decida a construir el edificio, pero que no impone deberes.
En el segundo caso, las normas, por el contrario son “reglas de conducta
de observancia obligatoria”, imponen un deber, por ejemplo “Todos los
ciudadanos están obligados al pago de impuestos”.
Ahora bien, las normas que rigen la conducta del hombre en sociedad, y
que van a limitar su libertad; se sub-dividen en cuatro grupos, a saber:
- Convencionalismos
Sociales: Llamados también normas de etiqueta o de trato social, son definidos
por Recasens Siches como “Normas emanadas de mandatos colectivos anónimos y que
imponen especiales deberes de comportamiento derivados de la circunstancia de
pertenecer a un determinado grupo o círculo social”.
En
efecto, debemos decir que los Convencionalismos sociales, la mayor parte de las
veces no sabemos quién los impuso, de allí que sean anónimos, y sin embargo,
los cumplimos. Son normas totalmente externas porque les interesa es el
comportamiento del sujeto en la sociedad. No impone una sanción coactiva, ya
que no puede imponerse por la fuerza, pero el incumplimiento de los usos
sociales, puede producir consecuencias desagradables como el rechazo social,
amonestaciones, marginación. Son ejemplos de convencionalismos sociales; la
caballerosidad, los buenos modales, la moda, la cortesía, las normas del buen
hablante y del buen oyente, el modo de saludar, de presentarse dignamente en
los actos, entre otras.
- Normas Morales: Son las que rigen la conducta
del hombre con miras al bien individual de cada persona y que se cumplen
espontáneamente, sin presión exterior. Por ejemplo: hacer el bien a los demás,
leer algunos libros de formación personal, dar una limosna.
- Normas
religiosas: Son las que rigen las acciones humanas con miras al bien
sobrenatural, es decir regulan la conducta humana en su interrelación con un
ser supremo (Dios); según la conciencia personal de cada uno.
- Normas
jurídicas: Son las que rigen la conducta del hombre que vive en sociedad con
miras al bien común y pueden por lo tanto, ser exigidas exteriormente por medio
de una coacción organizada por el Estado. Por ejemplo: La ley de Tránsito, cuyo
cumplimiento ocasiona el bien de que no haya accidentes en la circulación de
vehículos y que tiene un sistema de coacción por medio de un cuerpo de policías
autorizados para imponer multas.
En este
sentido, la norma jurídica se diferencia de las normas antes señaladas en:
a-. Se
impone por la fuerza, es decir, si la norma se incumple el ser humano se hace
acreedor de una sanción, que puede ser de
tipo pecuniario o económico (multa), o si la falta cometida es muy grave
incluso se le puede imponer como castigo o sanción la privación de su libertad.
b-. La
norma jurídica va encaminada a lograr el bienestar de toda la colectividad o
sociedad.
C-. Debe
estar contemplada en una ley u
ordenamiento jurídico determinado.
D-. Nace
cuando el hombre vive en sociedad y se relaciona con sus semejantes.
Por otra parte, es importante advertir que
una misma conducta puede estar limitada por varias normas de diferentes
órdenes, por ejemplo el precepto “no matar” es una norma moral, religiosa y
también jurídica.
2-.2 Derecho y sociedad: Para que el hombre pueda
alcanzar la perfección a que está llamado en el orden físico, individual y
moral, debe vivir con otros hombres con los que coexiste y colabora en una
ayuda mutua y complementación. Por este motivo el hombre debe vivir en
sociedad, en una sociedad donde exista el respeto mutuo entre sus miembros, una
división de actividades según las cualidades de cada uno, una colaboración
hacia determinados objetivos, es decir se exige un “orden”, y para conseguirlo
se hacen necesarias las normas jurídicas, o el Derecho. De allí la célebre
frase “donde existe sociedad, allí hay derecho”. Si el hombre viviera sólo,
aislado, no estaría sino sometido a normas morales o religiosas. Pero el hombre
siempre ha aparecido en sociedad, por tal razón su conducta debe estar regulada
por el Derecho o por normas jurídicas.
De lo anterior se desprende que el Derecho
invade toda la vida del hombre, desde su nacimiento hasta su muerte (sus
relaciones familiares, sus negocios, sus estudios, su trabajo). Todo está
determinado o establecido por el Derecho.
3-.
NOCIÓN VULGAR DE DERECHO:
La noción vulgar de Derecho, se refiere a una
noción intuitiva de lo que podemos entender por tal, así se considera que
derecho es aquello que “no es torcido” que es “recto”.
Como se puede observar la palabra derecho,
en su significación vulgar, insinúa la idea de “rectitud”. Si trasladamos esta
idea a la conducta humana, se considera entonces que una conducta se ajusta al
derecho, es recta, cuando se adapta a reglas o normas de convivencia que son
impuestas por un mandato.
En conclusión la noción vulgar de derecho contempla
tres elementos “Rectitud” de
la conducta humana, en relación con una “norma”
que es impuesta a través de un “mandato”.
4-.
NOCIÓN ETIMOLÓGICA: Hace referencia esta definición al origen del vocablo
“Derecho”, el cual proviene del latín DI-RECTUM,
participio pasivo del verbo DIRIGO,
que significa dirigir con rectitud.
En el Derecho Romano, cuna de nuestro
ordenamiento jurídico “derecho” no tiene una palabra correspondiente, ya que se
le denomina “IUS”. Muchos términos se derivan de esta palabra, tales como,
jurista, justicia, jurisconsulto, entre otros.
Igualmente
se considera que el término “IUS” proviene de los siguientes verbos:
- Del verbo
“IUBEO” que significar “mandar”.
- Del Verbo
“IUSTUM” que significa lo que es justo o recto
con relación a otros.
- -Del
verbo “IUSTARIS” que significa ajustar, adaptar la conducta humana a una norma jurídica.
En conclusión podría decirse que el derecho en su significación
etimológica se asemeja a la noción vulgar, ya que parte de las mismas ideas
básicas, Rectitud, Norma, Mandato.
5-. ACEPCIONES DEL TÉRMINO
DERECHO:
Como se señaló en páginas anteriores, el término derecho tiene un contenido amplio y
variado, razón por la cual se considere un término “multívoco”, es decir
puede tener diferentes sentidos o significados que entendemos perfectamente,
así se dice; por ejemplo, que el conjunto de leyes de Venezuela conforma el “Derecho” patrio, que “no hay derecho” a que existan
discriminaciones raciales o ideológicas.
De lo anteriormente explanado, se desprende que el derecho se emplea en varios sentidos, de allí
que tenga varias acepciones, las cuales se explican a continuación:
a-. Derecho, como norma o sistema
de normas, que se denomina Derecho Objetivo, por ejemplo el Derecho Venezolano.
b-. Derecho como facultad o
poder, de hacer, poseer o exigir algo, que constituye el derecho subjetivo,
llamado así en atención al sujeto que goza de él. Por ejemplo, el derecho de
propiedad, el derecho a exigir el pago de una deuda, el derecho a celebrar
contratos.
c-. El Derecho como Ciencia, es
decir la ciencia del Derecho, definida como aquella que estudia de manera
sistemática, mediante la aplicación de principios y métodos propios, las
normas en las cuales se fundan los derechos de las personas. La ciencia
del Derecho se ocupa de la rectitud de las relaciones humanas sociales, y
cuando se producen abusos en legislaciones positivas, es tarea del jurista
(estudioso del derecho) no sólo explicar las normas, sino también criticarlas y
rectificarlas.
d-. Derecho como expresión de
principios superiores, o sea como ideal ético y moral de justicia, así por
ejemplo se dice “no hay derecho a que se cometan tales injusticias”.
6-. DEFINCIÓN DE DERECHO:
Después de aproximarnos intuitivamente al derecho, estudiarlo en su
etimología y acepciones, es hora de intentar una definición:
Según Olaso (2005): “Derecho es
la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de
normas de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad competente, por
considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad
histórica “.
Análisis de la definición:
- “Recta
ordenación de las relaciones sociales”, es la idea fundamental del derecho,
poner rectas las relaciones humanas que brotan de la sociedad, para que
prevalezca la justicia dentro de un bien común para todos.
- “sistema
racional de normas”: Las normas deben formar una estructura, una organización
perfecta fundamentada en la razón, no pueden contradecirse unas con otras, cada
una debe ocupar el lugar que le corresponde dentro de una jerarquía de normas
de distinto rango y valor.
- “normas
de conducta”: estas palabras permiten diferenciar las normas jurídicas (que,
como toda norma impone un deber) de las reglas técnicas (que solamente indican
los medios idóneos para alcanzar un fin determinado). De tal forma que el
hombre es libre física y psicológicamente de cumplir o no los deberes, puede
someter su conducta a ellos o puede incumplirlos, ya que el hombre por su
naturaleza de “ser-inteligente-y-libre” el cumplimiento o no de los deberes que
le impone un ordenamiento jurídico determinado, descansan sobre el presupuesto de su libertad.
- “declaradas
obligatorias por la autoridad competente”: Corresponde al poder público
competente, como institución, cuya misión es velar por el orden y promover el
desarrollo de la sociedad, promulgar las normas que estime necesarias para
alcanzar tales fines, así como deberá tomar en cuenta aquellos usos o costumbres
que surgen espontáneamente en la colectividad, a los cuales debe atribuir el
carácter de normas a través de su autoridad.
- “por
considerar las soluciones justas”: No se puede negar que el Estado considera
justos sus ordenamientos jurídicos y los defiende ante sus súbditos, porque en
el momento en que desaparece la pretensión de justicia en la conducta de un
Estado, se da inicio a la tiranía, de tal manera que cada ordenamiento jurídico
presenta sus leyes como justas. Así se considera que, la justicia es un
criterio valorador al cual recurren tanto la autoridad como los ciudadanos, para
determinar la legitimidad del derecho, por eso, toda autoridad de buena fe
dejara de exigir una ley cuando se demuestre que la misma es injusta, y también
los ciudadanos cuando consideren que el ordenamiento jurídico o sistema
normativo creado por la autoridad, es injusto podrán resistirse a cumplirllo.
" a los problemas" : el Derecho no es una ciencia meramente especulativa, sino práctica
dirigida a la acción, así los postulados teóricos del Derecho ayudan a
uniformar y dar sentido a la aplicación
del mismo.
- -
“surgidos de la realidad histórica”: El Derecho debe adaptarse a la realidad
(social, política, económica, etc.); de cada sociedad, de allí que la realidad
histórica actual (época de cambios rápidos y profundos que ocasionan
desequilibrios y violencia) exige que el Derecho se adapte a esa realidad.
Como palabras de cierre el Derecho, aún y cuando existen dificultades para definir en forla clra y precisa el tèrmino derecho, sin embargo , podría entenderese como un orden normativo orientado a regular la conducta humana, ya que el por medio del Derecho se procura la armonía o convivencia social, cada vez que el hombre en su interrelación con sus semejantes entra por su propiua naturaleza en conflicyçto.
________________________________________
[1] Bibliografía
consultada: Olaso, J. Tomo I. Introducción al Derecho.
Hernández. A. Introducción al Derecho.
Estimados estudiantes a continuación se adjunta video con el
propósito de ser analizado comprensivamente sobre la importancia del
derecho.
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