Inicio y Fin de La Personalidad del Ser Humano
En
esta oportunidad tratare el tema concerniente a la personalidad del ser humano,
como es sabido la personalidad es "la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones",
en el caso particular se abordará como las personas naturales adquieren dicha
personalidad.
Cabe
destacar que la persona natural de acuerdo con el Código Civil engloba todos
los individuos de la especie humana, puesto que así lo prevé en su artículo 16:
“Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”.
Por
lo tanto, sólo los seres humanos pueden ser considerados personas naturales de
acuerdo con la ley.
A tal fin se hace necesario estudiar las teorías tradicionales sobre el
comienzo de las personas naturales, es de acotar que todas ellas coinciden en
aseverar que la personalidad del ser humano comienza desde el momento en que tiene una vida independiente. Sin
embargo existen divergencias entre dichas teorías, con respecto al momento en que el hombre
adquiere una vida independiente.
En este orden de ideas, se procede a realizar un análisis de cada una de
las teorías relativas al inicio de la personalidad del ser humano.
En
primer lugar tenemos la Teoría de la Concepción, según la
cual la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción, y
por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento.
Sin embargo, esta teoría no ha sido adoptada por el Derecho Positivo, debido a
que existen dificultades para determinar y probar el momento de la concepción.
En segundo lugar existen las llamadas Teorías del Nacimiento, las cuales
sostienen que la personalidad del ser humano surge a partir del nacimiento, ya que sólo es en este momento cuando los individuos
de la especie humana tienen una vida independiente.
Dichas
teorías han predominado desde tiempos remotos, y se clasifican en:
1-. Teoría de la Vitalidad: Establece como
única condición para el nacimiento de la personalidad del individuo “que el
feto nazca con vida”. La mencionada teoría es la que predomina desde la antigüedad.
2-. Teoría de la Viabilidad: Exige dos condiciones
para considerar que ser humano tiene aptitud para ejercer derechos y contraer
obligaciones; a saber:
a-. Que el feto nazca vivo.
b-. Que el feto sea viable.
En cuanto a la primera condición no caben
dudas al respecto, puesto que resulta fácil su entendimiento, al condicionar el inicio de la personalidad a que
el
feto nazca con vida, pero en lo que atañe a la segunda condición para
poder comprender su sentido, debemos definir la viabilidad, es decir ¿Cuando el
ser humano es viable? Sobre este punto; viable quiere decir que el feto es “hábil
para la vida”, apto para vivir fuera del organismo de la madre, de no ser así,
se considera que no tiene una vida humana independiente.
Cabe destacar que esta teoría presenta problemas para determinar si un
niño nacido vivo es viable o no, y en consecuencia como probar dicha condición
de viabilidad.
A
fin de dar una solución al inconveniente planteado, se plantean dos posiciones,
la primera, aportada por el Derecho Italiano, según la cual el ser humano es viable siempre
que el feto nazca vivo, salvo que exista una prueba que desvirtué dicha
condición.
En
cuanto a la segunda solución, la cual es planteada por el Derecho Español, se
considera que el niño es viable siempre que sobreviva las 24 horas al nacimiento
y no viable si no sobrevive dicho plazo, es decir muere antes de cumplirse el
plazo de las 24 horas. Los especializados hacen críticas a esta posición,
porque consideran que no se adapta a la realidad, ya que puede ser viable un
niño que muera a las pocas horas de nacido, por ejemplo a causa de un
accidente, y no ser viable un niño que fallece al segundo o tercer día de
nacido. De tal forma que no se puede condicionar la viabilidad a la
supervivencia del niño, puesto que no es el tiempo de supervivencia lo que
puede determinar la viabilidad del feto.
Por
lo tanto la solución más aceptada es la primera, la cual se mencionó anteriormente,
y según la cual es viable el feto, siempre que nazca vivo, salvo prueba que
permita demostrar que no fue así.
3-. Teoría de la Figura Humana: Según esta teoría sólo estan dotadas de personalidad los individuos de la especie humana que tengan figura humana. esta teoría excluía a los monstruos o prodigios, los cuales no eran considerados personas. Sin embargo ha sido descartada, por cuanto que biológicamente se ha demostrado que no es la figura sino la generación lo que determina el nacimiento de la pesonalidad del individuo.
3-. Teoría Ecléctica del derecho Europeo:
Esta teoría adopta una posición mixta, puesto que acoge la teoría de la
vitalidad, anteriormente mencionada, y la teoría de la concepción, pero agregando que el concebido se
tendrá por nacido cuando se trate de su bien.
En tal sentido se plantea la interrogante ¿Que
significa que el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien? Para comprenderlo
en necesario entender la concepción, como aquel hecho biológico de la formación
de un nuevo ser en el seno materno, por lo tanto el concebido, es aquel ser que
aún no ha nacido, es decir que aún no ha finalizado su periodo de gestación. En
tal sentido se crea una ficción, en donde el feto se considera que ha nacido,
(aún y cuando dicho nacimiento no ha sucedido aún), para efectos de obtener un provecho,
beneficio o ventaja, como por ejemplo adquirir una herencia, legado, bienes, lo
cual se traduce en la obtención de derechos, en tanto que se considera que no ha nacido para asumir obligaciones,
por ejemplo deudas. De lo anterior se infiere que la personalidad del
individuo, está limitada a ejercer
derechos más no contraer obligaciones.
Ahora bien, resulta oportuno hacer referencia a la posición que adopta
el derecho venezolano en cuanto al nacimiento de la personalidad del ser
humano, la respuesta la podemos encontrar en el artículo 17 de nuestro Código
Civil, el cual establece: “El concebido se tendrá por nacido cuando se trate de
su bien, y para que sea reputado persona basta que haya nacido vivo”.
Como se puede inferir del artículo citado, nuestro derecho por una parte
acoge la teoría de la vitalidad, según la cual la personalidad del ser humano
tiene su inicio desde el momento en que el feto nace vivo, y por la otra alude a la situación del concebido, antes
explicado.
Por otra parte, si se considera que la personalidad del ser humano se
inicia desde el momento del nacimiento, es necesario comprender que se debe
entender por nacimiento.
El nacimiento es entendido, como la separación del feto respecto del
cuerpo de la madre, aún y cuando sea prematuro, es decir nacido antes de
concluir el periodo normal de gestación, independientemente del medio empleado
para ello, bien sea expulsión natural o intervención quirúrgica.
Ahora bien una vez expuesto lo que se debe entender por “nacimiento” corresponde
a la medicina legal demostrar cuando un niño a nacido o no, en este caso se
considera que el nacimiento se ha producido cuando el feto ha salido
totalmente del cuerpo de la madre, aún y cuando el cordón umbilical no haya
sido cortado, hasta ese momento puede decirse que ha nacido, pero además es necesario probar que nacio vivo, por cuanto puede suceder que al momento de ser separado totalmente del
organismo de la madre haya nacido sin vida.
En consecuencia para probar que el feto nació con vida se practican una
serie de pruebas médico legales denominadas docimasias, que permiten verificar
por medio de la respiración si el niño nació
con vida.
En
cuanto al nacimiento y su prueba, el documento por excelencia para demostrar el
nacimiento es la partida de nacimiento o en su defecto una sentencia
supletoria, emitida por un juez.
Una vez analizado el nacimiento de la personalidad, es necesario hacer
referencia al momento en que dicha personalidad se extingue.
Nuestro derecho señala como causa principal de la extinción de la personalidad
del ser humano “La muerte “.
En tal sentido, Aguilar Gorrondona (2002)
define la muerte como la
cesación de las funciones vitales del individuo (aún y cuando subsistan
funciones vitales del mismo). Agrega el mencionado autor, que la determinación
de si un individuo ha muerto o no, es un hecho de carácter médico-legal que en
ciertos casos es difícil de comprobar.
Una vez producida la muerte de una persona se generan una serie de
efectos jurídicos, los cuales se enumeran a continuación:
1-. Se extingue la personalidad del
individuo, en adelante no podrá ejercer derechos ni contraer obligaciones. Sin
embargo la personalidad de aquel que ha fallecido no se extingue totalmente,
puesto que la realidad demuestra que dicha personalidad se mantiene o se
prolonga aún y cuando se produzca la muerte del individuo, como podrá
observarse en los siguientes casos:
1-. Los derechos y deberes patrimoniales,es decir, aquellos susceptibles de estimación económica, que tenía el sujeto, no
se extinguen, por el contrario serán transmitidos conforme a las normas de
derecho sucesoral a sus descendientes, parientes o terceras personas.
2-. Al morir la persona, se aplican las
disposiciones mortis causa, es decir disposiciones dictadas por el sujeto la
cuales se harán efectivas con posterioridad su muerte, no sólo en la esfera
patrimonial sino personal. Por ejemplo disposiciones testamentarias, entendidas
como declaraciones de voluntad que la persona antes de morir deja por escrito
para que sean cumplidas una vez ocurrida su muerte.
3-. La extinción de la personalidad tampoco
impide que en interés de los descendientes, de otros parientes o de los
terceros en general, se lleven a cabo determinados actos que presuponen una
prolongación de la personalidad del difunto, como ocurre en los siguientes
casos:
- Se puede reconocer un hijo muerto de conformidad
con el artículo 219 del Código Civil.
- Puede declararse la quiebra de un comerciante
dentro de un año que sigue a su muerte, puesto que así lo establece el artículo
930 del código Civil.
- El comerciante fallido puede ser
rehabilitado después de su muerte.
. Al morir el individuo su patrimonio queda
sin titular, y se hace necesario atribuir a otras personas los derechos y
deberes que tenía el difunto, a este procedimiento se le denomina apertura de
la sucesión.
. Se extinguen los derechos, deberes y
relaciones extramatrimoniales, es decir aquellos no susceptibles de valoración
económica, como por ejemplo los derechos de familia (Vínculos familiares,
patria potestad).
Como conclusión podría decirse que el
nacimiento de la personalidad del ser humano está sujeto a una serie de condiciones
para que surta efectos, según la teoría que se adopte. De allí que en el caso
particular de Venezuela el nacimiento de la personalidad está condicionada
básicamente a que el feto nazca vivo, por lo que se acoge a la teoría de la
vitalidad y al mismo tiempo señala el tratamiento a seguir para el caso del concebido
quien está facultado para ejercer o adquirir derechos más no para cumplir
obligaciones, conforme lo establece el artículo 17 del Código Civil.
En
lo que atañe a la extinción de la personalidad está condicionada en principio a
la muerte bilógica del individuo, sin embargo la realidad demuestra que dicha
personalidad no se extingue en su totalidad, por cuanto ciertos efectos de ella
se transmiten a otros, como por
ejemplo la persona al morir deja una masa patrimonial, es necesario atribuir dichos bienes a sus descendientes, puesto que han quedado sin titular. Otro ejmplo en el cual la personalidad no se extingue se da en el ámbito comercial, por cuanto que de acuerdo a la ley mercantíl, aún y cuando
la persona haya muerto se le puede declarar en estado de quiebra después de un
año de su muerte, ya que siendo la quiebra una situación de hecho, en la cual el
pasivo del comerciante supera a su activo, al ser declarada judicialmente, se
pretende proteger el comercio en general y especialmente, a los acreedores, ya
que este procedimiento origina el desprendimiento de los bienes del deudor, en beneficio de una masa de
acreedores, lo cual pone en evidencia que su personalidad no extingue, puesto
que debe asumir obligaciones aún después de su muerte.
Gracias por su atención, hasta una próxima
oportunidad...
Estimado estudiante debe participar analizando las siguientes interrogantes relativas al tema tratado:
ResponderEliminar1-. Según el Derecho Venezolano ¿Cual es la condición jurídica exigida para que el ser humano adquiera pesonalidad?
2-. Explique la situación jurídica del concebido en el Derecho Venezolano.
3-. Si una persona fallece ¿este hecho es suficiente para dar por extinguida su personalidad? Argumente su respuesta.
Al momento de responder debe colocar el número de la preguntar y sus nombres completos.
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