Unidad IV: LOS FINES DEL DERECHO

   Los fines del derecho se conciben como los propósitos que el derecho en si mismo aspira alcanzar, es considerado un tema axiológico, por cuanto procura establecer valores jurídicos, los cuales son indispensables para garantizar la convivencia social.
   En tal sentido Mouchet y Zorraquin (2004) sostienen que el derecho tiene por objeto implantar un orden justo en la vida social y que a estos fines principales, la justicia, y el orden deben añadirse dos accesorios, a saber; la paz y la seguridad jurídica.
   Algunos sociólogos y filósofos han planteado que los fines del derecho se reducen a la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
   Independientemente de los fines u objetivos que persigue el Derecho, lo esencial es que éste tome en consideración valores y mientras más sean respetados dichos valores se podrá alcanzar el anhelado orden social para la convivencia humana. Para ello ideas axiológicas fundamentales como la seguridad, la libertad, la paz, la igualdad, el trabajo, la justicia, el orden y la solidaridad, ocupan un lugar importante en las constituciones de los estados modernos. Sin embargo, lo dificil es lograr que dichos valores axiológicos o fines del derecho logren materializarse, es decir; se cumplan. 


 

   En este orden de ideas los principales fines del derecho, son la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.

A-. Bien Común: Hace referencia al conjunto de bienes y obras materiales e inmateriales que contribuyen al bienestar individual y colectivo de los miembros de una sociedad. Se habla de bienes y obras materiales e inmateriales, debido a que debe involucrar todo aquello que sea necesario para lograr calidad de vida y una susbsistencia digna.
  De tal forma que el bien común comprende no soló lo económico, sino también lo social y los valores religiosos, morales y culturales.
   Para el logro de este fin, se hace necesaria, por un parte la participación del Estado, como titular de las directrices que se establecen en su territorio y como garante de los derechos establecidos en su ordenamiento jurìdico; y por lo otra, se requiere de los individuos, como sujetos responsables del cumplimiento de sus deberes y de la colaboración en la prosperidad y bienestar colectivo.
   El bien común como fin del derecho, se plasma en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un valor fundamental, así el artículo 127 establece:

" ... Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la ley" .
   Del  artículo citado, se puede observar como el Estado en colaboración con los particulares debe buscar las condiciones necesarias para el logro de una mejor calidad de vida de los ciudadanos, a través de la conservación y protección del ambiente, aspectos estos, que escapan de lo material y sin embargo forman parte del bienestar del individuo.
   Por lo tanto, el  bien común implica no sólo prosperidad material, sino también una serie de condiciones y valores que complementan la vida de las personas.
    A continuación se presenta el siguiente video que permite ilustrar el bien común: 



B-. Seguridad Jurídica: es definida por Hernández Gordils (2004) de la siguiente forma: 
" Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse, la sociedad les asegura protección y reparación".
   Esta definición, permite apreciar el derecho  de toda  persona a desarrollar su vida y sus acciones libremente, siempre y cuando con las mismas no se atente contra el ordenamiento jurídico y esas actividades deben poder ser realizadas de manera normal, siendo respetadas por los demás integrantes del grupo social. En caso de que algún miembro de la sociedad no respete ese normal desenvolvimiento, entonces el estado a través de sus órganos especiales, deberá buscar el restablecimeinto de la situación jurídica infringida o la reparación del daño causado.
   Para lograr  la seguridad jurídica, es necesario que el Estado nos brinde una serie de garantías establecidas en su ordenamiento jurídico, principalmente en la Constitución, que generen convicción o certeza en los miembros de la sociedad, de que si se causa un daño éste sera reparado, restableciéndose la situación jurídica infringida. Para ello es indispensable que el ordenamiento jurídico sea eficaz, es decir que las normas sean acatadas respetadas tanto por los órganos de aplicación y control de las normas como por los ciudadanos. 
   En este sentido, es necesario la existencia de órganos que se encarguen de la aplicación de las normas y las hagan respetar, sobre el particular Egaña (1984) expresa:
"La seguridad es un valor al cual aspira el derecho, pero no depende sólo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación. Un ordenamiento jurídico no puede llenar jamás las exigencias de la seguridad jurídica, a pesar de que sus normas sean técnicamente perfectas, si se carece de órganos idóneos de aplicación, pues en este caso se hace imposible la realización práctica de los principios legales, por más inspirados que ellos estén en cualquiera de los valores a que debe aspirar el derecho..." 
 De la opinión expresada por Egaña puede inferirse que sólo al Estado compete garantizar que la seguridad jurídica, como fin del derecho se logre, por ende,  la materialización de la seguridad jurídica, dependerá tanto de la estructura organizativa del Estado como de las personas que sean titulares de dicha resposabilidad. 
   En tal sentido, el Código Civil Venezolano establece en su articulo 2, el principio de presunción del conocimiento de la ley, según el cual la ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento. 
   Es una norma que resulta lógica ya que de no existir, cualquier persona podría ampararse en el hecho de no conocer la ley para incumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico sin poderse exigir responsabilidad alguna  a dicha persona.
   El principio de Cosa Juzgada es otro postulado que permite asegurar el cumplimiento de la seguridad jurídica, el mismo se encuentra previsto en el artículo en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mimo hecho. 
   Dicho principio se traduce en el repeto y subordinación a lo decidido en un juicio que ha pasado por todas sus etapas y en el que han agotado todos los recursos posibles o el tiempo para ejercerlos. Al aplicar la  cosa juzgada se pretende cumplir con la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran para lograr  seguridad jurídica. 
  A tal efecto se presenta el siguiente video en el cual se explica claramente lo que debe entenderse por seguridad jurídica: 


C-. Justicia: La justicia es un vocablo que proviene de los griegos. Para Platón es la virtud de la cual derivan las demás virtudes. Aristóteles por su parte señala "Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le correponde".
   Efectivamente, la justicia implica darle a cada quien lo que le corresponde. Dicha expresión indica que debe existir proporcionalidad entre lo que se da y lo que se recibe, entre las necesidades de cada persona y los medios de que dispone para satisfacerlas, implica igualdad, equidad, y debe aplicarse sin descriminaciones no atendiendo a diferencias de pensamiento, condición social, raza en su aplicación.
   A continuación se explana el concepto de justicia y sus clases, para tal fín deben consultar haciendo click en el siguiente enlace   ⇨  JUSTICIA Y SUS CLASES 

   Finalmente podría decirse que el Derecho tiende siempre a la realización de actos justos, y que tiene por fin crear un conjunto de condiciones que llamamos seguridad jurídica, para la realización del bien común, de tal forma que entre los fines del derecho existe una interrelación perfecta.
   

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